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Compromisos e Implicaciones del Reglamento Sanitario Internacional-2005
- Cada país debe tener la capacidad de identificar, investigar, confirmar, notificar y analizar rápidamente los eventos de enfermedad nacionales, para determinar su potencial de afectar a otros Estados Miembros (Anexo I del RSI).
- La notificación de una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII) requerida de los Estados Miembros se debe realizar de acuerdo al instrumento que aparece en el Anexo II del RSI.
- Creación del Centro Nacional de Enlace.
- La OMS utilizará otra información que no sean las notificaciones oficiales para ayudar a identificar y controlar los eventos internacionales urgentes. Los Estados Miembros tendrán la obligación de responder a las solicitudes de la Organización para comprobar la fiabilidad de tal información.
- La OPS/OMS contrae la obligación de ayudar rápidamente a los Estados Miembros a evaluar y controlar los brotes.
- Mantener un proceso transparente dentro de la OMS para expedir recomendaciones con la asesoría del Comité de Emergencias.
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