| ¿Qué se entiende por "Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional" en el proyecto del RSI revisado? (1) En el proyecto de RSI revisado, se define la emergencia de salud pública de importancia internacional como un evento que incluye una combinación de los cuatro (4) criterios siguientes:
Esta definición amplía el alcance del RSI vigente, que comprende sólo el cólera, la peste y la fiebre amarilla, para abarcar también enfermedades existentes, nuevas y reemergentes, inclusive las emergencias relacionadas con la salubridad de los alimentos y las zoonosis. La definición también subraya la necesidad de tomar en cuenta las circunstancias de los brotes epidémicos sospechosos. La aparición de una enfermedad no entraña necesariamente un peligro de propagación internacional. El lugar, el tiempo, el tamaño del brote, la proximidad a una frontera o aeropuerto internacional, la velocidad de propagación y el modo de transmisión, entre otros factores, son todos pertinentes a la hora de determinar si existe un riesgo de salud pública de alcance internacional. Para ayudar a los Estados Miembros a determinar lo que constituye o no una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), la OMS ha elaborado un instrumento de decisión basado en los criterios antes mencionados, que se ha sometido a prueba en varios países (Anexo 2). Este instrumento orienta a los Estados para que notifiquen a la OMS los eventos que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Al notificar de forma oficial todos los eventos que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), los Estados pueden reducir en gran medida la posibilidad de que se impongan restricciones innecesarias o inapropiadas al comercio o los viajes. La OMS elaborará un procedimiento de examen interno coherente para determinar la posible aparición de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). En particular, en el anexo 3 del proyecto de RSI revisado se prevé el establecimiento de un comité de emergencias independiente que prestará ayuda en este procedimiento asesorando al Director General. (1) Organización Panamericana de la Salud Para más información consulte:
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