a) La ampliación del alcance de muchas obligaciones , que ahora no se limitan a una enfermedad o modalidad de transmisión específica, pues abordan -toda dolencia o afección médica, cualquiera sea su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano-.
b) La obligación de los Estados Partes de desarrollar una mínima capacidad básica de salud pública.
c) La obligación de los Estados Partes de notificar a la OMS todos los eventos que puedan representar una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional de acuerdo con criterios definidos.
d) Disposiciones que autorizan a la Organización a tomar en consideración las noticias oficiosas de brotes y a obtener confirmación de esos eventos por los Estados Partes.
e) Procedimientos para que el Director General declare una -Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional- y para difundir recomendaciones temporales al respecto.
f) Otorga medidas de protección de los derechos humanos para los viajeros; y el establecimiento de centros nacionales de enlace del RSI y puntos de contacto de la OMS para las comunicaciones urgentes entre ésta y los Estados Partes.
g) Explícitamente, el RSI-2005 requiere la notificación inmediata por parte de los Estados Partes de las siguientes enfermedades: viruela, Poliomelitis por poliovirus salvaje, gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus, síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), Cólera, Peste neumónica, fiebre amarilla, fiebres hemorrágicas virales (de Ébola, de Lassa, de Marburgo, fiebre del nilo occidental), otras enfermedades de especial importancia nacional o regional, p. ej., dengue, fiebre del Valle del Rift, y enfermedad meningocócica.
h) Define las capacidades básicas que el Estado Miembro debe tener en su infraestructura de salud para las tareas de vigilancia y respuesta, así como en la organización de servicios a nivel de puntos de entrada (puerto, aeropuerto y pasos fronterizos terrestres designados), de acuerdo al anexo I del RSI.
i) Establece que los Estados Miembros deberán designar el Centro Nacional de Enlace (CNE) como instancia operacional de contacto entre la Organización y los Estados Miembros. El CNE tiene tres funciones principales, es una instancia operacional de contacto entre la organización (OPS/OMS) y el país, la segunda, hace que la información sea disponible para todos los sectores que tengan interés en este tema ya sea transporte, agricultura, turismo y el sector salud en su conjunto y, tercera, ser la fuente que comunica a la OPS/OMS sobre eventos ocurridos en el país.
j) Permite el uso de información de otras fuentes, por ejemplo, medios de prensa. Identificar posibles eventos o riesgos que pudieran constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII); y con ello, puede solicitar al estado miembro, la investigación o corroboración del mismo.
k) Proporciona un instrumento (anexo II) que le sirve a los Estados Miembros para clasificar un evento como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
l) Otorga a los Estados Miembros un mandato internacional más claro para abordar e inspeccionar medios de transporte internacionales, como buques y aeronaves. La gama de elementos incluidos en los requisitos para buques, por ejemplo, es más integral para que pueda reflejar los problemas de salud pública de la actualidad.
m) Cada Estado Parte notificará a la OMS por el medio de comunicación
más eficiente de que disponga, a través del Centro Nacional de Enlace para el RSI, y antes de
que transcurran 24 horas desde que se haya evaluado la información concerniente a la salud pública, todos
los eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional de conformidad con el instrumento de decisión, así como toda medida sanitaria aplicada en respuesta a esos eventos.
n) Cuando la OMS reciba información sobre un evento que puede constituir una Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional, ofrecerá su colaboración al Estado Parte de que se trate para evaluar
la posibilidad de propagación internacional de la enfermedad, las posibles trabas para el tráfico internacional
y la idoneidad de las medidas de control. Esas actividades podrán incluir la colaboración con otras
organizaciones normativas y la oferta de movilizar asistencia internacional con el fin de prestar apoyo a las
autoridades nacionales para realizar evaluaciones in situ y coordinarlas. A petición del Estado Parte,
la OMS proporcionará información en apoyo de esa oferta.